miércoles, 5 de febrero de 2014

EL NEFASTO SISTEMA BUROCRÁTICO DE LA O.N.P.
1.    Nefasto sistema burocrático de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – O.N.P., es la conclusión del Informe de la Defensoría del Pueblo, que asesorados por la Cooperación Técnica Belga (CTB), emitieron el Informe Nº 135 de fecha julio del 2008, en atención a los innumerables quejas y reclamos de los pensionistas que están bajo su administración.
2.      La O.N.P. fue creada el 01 de junio del 1994 con el fin de otorgar y administrar las pensiones de los diferentes regímenes y que esta administración se dé, de acuerdo a ley.
3.       La Defensoría del Pueblo, demuestra fehacientemente que el Sistema Burocrático de la O.N.P. afecta dramáticamente a los pensionistas, otorgándoles su pensión, excediendo el año  de haberse presentado la solicitud del reconocimiento de su derecho.
4.        Esta condición del pensionista que no recibe un ingreso económico y no tener atención a su salud, es una evidente violación al Derecho Fundamental de la Persona.
5.        La O.N.P. tiene un procedimiento de 11 etapas para otorgar la Resolución; cada etapa está a cargo de una Empresa Proveedora – Servis, que no  tiene coordinación entre ellas y su personal es de la más baja formación profesional.
6.      Las Empresas Proveedoras recurren para su información a los  40,000.000 millones de expedientes físicos que están archivados en 118 empresas en funcionamiento o de las empresas inactivas que no han remitido sus planillas a la O.N.P., en los archivos de la O.N.P., Archivo Central de Planillas, Archivo Físico del ORCINEA, sistema de consulta de cuenta Judicial de Empleadores y Asegurados (SCIEA) y archivo de expedientes Administrativos y otras entidades responsables de estos documentos. No existe registro informático.
7.   Esta caótica situación administrativa, se agudiza a un más con la política de los funcionarios responsables de la administración de las pensiones, estableciendo, deliberadamente una política de obstrucción e impedimento del reconocimiento de los beneficios pensionarios, contratando a costosos Estudios de Abogados y que su único fin es impedir y dilatar el bienestar del pensionista, contraviniendo la Ética Profesional del Derecho, como lo cita la Sentencia del Tribunal Constitucional en su Resolución del 24 de marzo del 2010, expediente Nº 0551-PA/TC, en que MULTA  a los abogados de la O.N.P. por prácticas de obstrucción a los procesos judiciales que demandan los pensionistas. 
8.      La Defensoría del Pueblo, en su conclusión del Informe Nº 135, recomienda que el Estado Peruano invierte el estimado de $ 50,000.000 de dólares para digitar los expedientes y lograr con esto el inmediato reconocimiento del derecho a la pensión y exhorta al Congreso de la República y Contraloría General, que tomen medidas para evitar que se siga vulnerando los Derechos Fundamentales de la Persona.

Raúl Cáceres Espinoza 

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