lunes, 3 de marzo de 2014


 
 
CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DEL  PERÚ
CAPÍTULO  I
DERECHOS  FUNDAMENTALES  DE  LA  PERSONA
ARTÍCULO  N°2
NUMERAL   N°2 .-      A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, CONDICIÓN ECONÓMICA o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO  II
DE  LOS  DERECHOS  SOCIALES  Y  ECONÓMICOS
ARTÍCULO  N°10
El Estado reconoce el Derecho Universal y PROGRESIVO de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para la ELEVACIÓN  DE  SU  CALIDAD  DE  VIDA.
 -          Las leyes N°28389 y 28449, por su naturaleza y fines son DISCRIMINATORIAS, porque no se enmarcara en lo que establece la Constitución Política del Perú, en los “Derechos Fundamentales de la Persona” y “De los Derechos Sociales y Económicos”.
 
-           Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional – ONP., por Resolución Ministerial N°045-2006-EF, la faculta a aprobar los lineamientos para reconocimiento, declaración, y calificación y Pago de los Derechos Pensionarios del Decreto Ley 20530, interpretando las Normas Legales Pensionarias en el sentido DISCRIMINATORIO, que perjudican en los Económico y Social al Pensionista, citando como ejemplo lo siguiente:
 a)      “Las Pensiones derivadas que hayan otorgado con anterioridad a las modificaciones establecidas en la Ley N°28449, mantendrán sus montos con excepción de las que excedan el tope de las 2UIT, dispuesto en el Artículo 3 de dicha Ley” (Pago del 100% de Pensión de Viudez).
 b)      “A partir de la vigencia de la Ley N°28449, las nuevas Pensiones de Sobrevivencia – Viudez, que sean superiores a una Remuneración mínima vital serán el equivalente al 50% de la Pensión que percibía el causante o que hubiese percibido”.
    OPINION DE APENPRELICA ACERCA DE ANTEPROYECTO‏
asociación petroperu (apenprelica_petro@hotmail.com)
21/02/2014
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Para: ACJENAPU_@HOTMAIL.COM, costaabogados@hotmail.com
De:
asociación petroperu (apenprelica_petro@hotmail.com)
Enviado:
viernes, 21 de febrero de 2014 06:28:14 p.m.
Para:
ACJENAPU_@HOTMAIL.COM (acjenapu_@hotmail.com); costaabogados@hotmail.com (costaabogados@hotmail.com)
 OPINION DE APENPRELICA ACERCA DEL ANTEPROYECTO DE LEY RELACIONADO CON LA MODIFICATORIA DE LA LEY "PENSION DE VIUDEZ", PROMOVIDO POR ACJENAPU:

"La Pensión de viudez y de sobrevivencia es un derecho adquirido; tiene un caracter expectaticio: "NO PUEDE SER MODIFICADA UNA VEZ ADQUIRIDA", porque siempre fue un derecho latente desde que el causante (titular fallecido) empezó a trabajar.

Como derecho, la pensión  de viudez no puede ser modificada, para rebajar o empeorar la dignidad de la persona, más bien debe ser para elevar o mejorar la situación de la familia y prodigar la seguridad social de la persona".

Agustín Silva Ancajima
Presidente de APENPRELICA