martes, 15 de septiembre de 2015

SANCIÓN CIVIL Y PENAL A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

MEMO  No.  067-2015-DGAL


PARA             :           JULIO CHANG JUÁREZ
                                   PRESIDENTE 

DEL                :           RAÚL  CÁCERES  ESPINOZA
                             DIRECTOR  DE  GESTIÓN  Y  ASUNTOS  LEGALES 

VÍA                 :           JORGE  BALUARTE  VERA
                                   SECRETARIO  GENERAL

ASUNTO        :           SANCIÓN CIVIL Y PENAL A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
                         
FECHA           :           CALLAO,  31  DE  AGOSTO  2015


Me dirijo a Ud. Sr. Presidente, a fin que tenga a bien, solicitar a nuestra Asesora Legal, Dra. Gladys Murillo Palomino, si el Código Civil, el Código Procesal Civil, la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, consideran sanciones civiles y penales, a personas que tienen en la Administración Pública, la facultad de otorgar y administrar el derecho a las pensiones de sobrevivencia o alimentos; y que su gestión, deliberadamente impide acceder a los derechos que la ley otorga, con actos administrativos contrarios a los debidos procesos administrativos y judiciales, con argumentos que dilaten el otorgamiento de las pensiones o entorpecen con supuestos recursos legales, en apelaciones que no son admitidos por el ente judicial.

La finalidad de esta solicitud, no es la de una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, sino elaborar una NORMA LEGAL, que obligue a estos funcionarios, dar fiel cumplimiento al trato preferencial DEL ADULTO MAYOR, estableciendo los parámetros legales en que no halla abuso del administrador, ni engaño del solicitante o administrado.

Por la caótica situación administrativa de la ONP se agudiza a un mas con la política de los funcionarios responsables de la administración de las pensiones, estableciendo, deliberadamente una política de obstrucción e impedimento del reconocimiento de los beneficios pensionarios, contratando a costosos estudios de Abogados y que su único fin es impedir y dilatar el bienestar del pensionista, contraviniendo la Ética Profesional del Derecho, como lo cita la Sentencia del Tribunal Constitucional en su Resolución del 24 marzo del 2010, expediente Nº 0551-PA/TC, en que MULTA a los abogados de la ONP por prácticas de obstrucción a los procesos judiciales que demandan los pensionistas.    

La Defensoría del Pueblo, en su informe Nº 135 del mes de julio del 2005, RECOMIENDA a la Contraloría General de la República, INVESTIGUE a los funcionarios responsables de éstas malas prácticas administrativas y se de las sanciones de acuerdo a ley.