EL NEFASTO
SISTEMA BUROCRÁTICO DE LA O.N.P.
1. Nefasto sistema
burocrático de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – O.N.P., es la
conclusión del Informe de la Defensoría del Pueblo, que asesorados por la
Cooperación Técnica Belga (CTB), emitieron el Informe Nº 135 de fecha julio del
2008, en atención a los innumerables quejas y reclamos de los pensionistas que
están bajo su administración.
2. La O.N.P. fue creada
el 01 de junio del 1994 con el fin de otorgar y administrar las pensiones de
los diferentes regímenes y que esta administración se dé, de acuerdo a ley.
3. La Defensoría del
Pueblo, demuestra fehacientemente que el Sistema Burocrático de la O.N.P.
afecta dramáticamente a los pensionistas, otorgándoles su pensión, excediendo
el año de haberse presentado la
solicitud del reconocimiento de su derecho.
4. Esta condición del
pensionista que no recibe un ingreso económico y no tener atención a su salud,
es una evidente violación al Derecho Fundamental de la Persona.
5. La O.N.P. tiene un
procedimiento de 11 etapas para otorgar la Resolución; cada etapa está a cargo
de una Empresa Proveedora – Servis, que no
tiene coordinación entre ellas y su personal es de la más baja formación
profesional.
6. Las Empresas
Proveedoras recurren para su información a los
40,000.000 millones de expedientes físicos que están archivados en 118
empresas en funcionamiento o de las empresas inactivas que no han remitido sus
planillas a la O.N.P., en los archivos de la O.N.P., Archivo Central de
Planillas, Archivo Físico del ORCINEA, sistema de consulta de cuenta Judicial
de Empleadores y Asegurados (SCIEA) y archivo de expedientes Administrativos y
otras entidades responsables de estos documentos. No existe registro
informático.
7. Esta caótica
situación administrativa, se agudiza a un más con la política de los
funcionarios responsables de la administración de las pensiones, estableciendo,
deliberadamente una política de obstrucción e impedimento del reconocimiento de
los beneficios pensionarios, contratando a costosos Estudios de Abogados y que
su único fin es impedir y dilatar el bienestar del pensionista, contraviniendo
la Ética Profesional del Derecho, como lo cita la Sentencia del Tribunal
Constitucional en su Resolución del 24 de marzo del 2010, expediente Nº
0551-PA/TC, en que MULTA a los abogados
de la O.N.P. por prácticas de obstrucción a los procesos judiciales que
demandan los pensionistas.
8. La Defensoría del
Pueblo, en su conclusión del Informe Nº 135, recomienda que el Estado Peruano
invierte el estimado de $ 50,000.000 de dólares para digitar los expedientes y
lograr con esto el inmediato reconocimiento del derecho a la pensión y exhorta
al Congreso de la República y Contraloría General, que tomen medidas para
evitar que se siga vulnerando los Derechos Fundamentales de la Persona.
Raúl Cáceres Espinoza
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