CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA PERSONA
ARTÍCULO N°2
NUMERAL N°2 .- A la igualdad ante la Ley, nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, CONDICIÓN ECONÓMICA o de
cualquier otra índole.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES
Y ECONÓMICOS
ARTÍCULO N°10
El Estado reconoce el Derecho Universal y PROGRESIVO de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la
Ley y para la ELEVACIÓN DE
SU CALIDAD DE
VIDA.
-
Asimismo, la Oficina de Normalización
Previsional – ONP., por Resolución Ministerial N°045-2006-EF, la faculta a aprobar
los lineamientos para reconocimiento, declaración, y calificación y Pago de los
Derechos Pensionarios del
Decreto Ley 20530, interpretando las Normas Legales Pensionarias en el sentido DISCRIMINATORIO, que perjudican
en los Económico y Social al Pensionista, citando como ejemplo lo siguiente:
asociación
petroperu (apenprelica_petro@hotmail.com)
21/02/2014
Para:
ACJENAPU_@HOTMAIL.COM, costaabogados@hotmail.com
De:
|
asociación petroperu (apenprelica_petro@hotmail.com)
|
Enviado:
|
viernes, 21 de febrero de 2014 06:28:14 p.m.
|
Para:
|
ACJENAPU_@HOTMAIL.COM (acjenapu_@hotmail.com);
costaabogados@hotmail.com (costaabogados@hotmail.com)
|
OPINION DE APENPRELICA ACERCA DEL ANTEPROYECTO
DE LEY RELACIONADO CON LA MODIFICATORIA DE LA LEY "PENSION DE
VIUDEZ", PROMOVIDO POR ACJENAPU:
"La Pensión de viudez y de sobrevivencia es un derecho adquirido; tiene un caracter expectaticio: "NO PUEDE SER MODIFICADA UNA VEZ ADQUIRIDA", porque siempre fue un derecho latente desde que el causante (titular fallecido) empezó a trabajar.
Como derecho, la pensión de viudez no puede ser modificada, para rebajar o empeorar la dignidad de la persona, más bien debe ser para elevar o mejorar la situación de la familia y prodigar la seguridad social de la persona".
Agustín Silva Ancajima
Presidente de APENPRELICA
"La Pensión de viudez y de sobrevivencia es un derecho adquirido; tiene un caracter expectaticio: "NO PUEDE SER MODIFICADA UNA VEZ ADQUIRIDA", porque siempre fue un derecho latente desde que el causante (titular fallecido) empezó a trabajar.
Como derecho, la pensión de viudez no puede ser modificada, para rebajar o empeorar la dignidad de la persona, más bien debe ser para elevar o mejorar la situación de la familia y prodigar la seguridad social de la persona".
Agustín Silva Ancajima
Presidente de APENPRELICA